La financiación irregular de los partidos políticos es una infracción
siempre prescrita.
Hace unos días hablábamos de la
trampa que nos habían colado con la nueva ley de financiación de partidos y
nos preguntábamos “¿Y con la ley anterior, no había trampa?” La triste realidad
es que también la había. Este post es para contárosla.
Hasta octubre de 2012 la ley sobre financiación de partidos NO permitía
sancionar las infracciones que se cometieran, ya que éstas siempre estaban
prescritas.
La “trampa” de la antigua ley
era que las infracciones prescribían
a los 6 meses, y los partidos tenían 6 meses para presentar sus cuentas, por lo
que una vez presentadas siempre estaban prescritas. Al hacer la ley se
“olvidaron” de incluir un plazo de prescripción para las infracciones que la
propia ley enumeraba, por lo que se aplicaba el plazo
general, de 6 meses. Mismo tiempo que tenían los partidos para presentar
sus estados contables al Tribunal de Cuentas. Por lo que daba igual las infracciones que se cometieran, una vez presentadas
todas habían prescrito.
El tiempo de margen que se daban los partidos para que sus
infracciones siempre estuvieran prescritas era aún mayor, ya que el Tribunal de
Cuentas tiene 6 meses para presentar su informe una vez recibidos los estados
contables, por lo que cuando el informe llega ya ha pasado un año. Y, para rizar
el rizo, eso ocurre cuando el Tribunal cumple el plazo, que no siempre es así. Sin
ir más lejos el informe de 2008, que deberíamos haber tenido como tarde el 1 de
enero de 2010, no se aprobó hasta el 27 de junio de 2013, 3 años y 6 meses
fuera de plazo, 4 años después de que las infracciones prescribieran. ¿Qué sentido tiene establecer por ley lo
que NO se puede hacer, si aunque lo hagas nunca serás sancionado por ello?
El propio Tribunal se quejaba de este absurdo en el Informe de fiscalización de partidos
del ejercicio 2008, en la página 271, diciendo textualmente: “la ley omite la posible prescripción de
las infracciones y sanciones, lo que hace sumamente difícil e insegura la
incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores”
Todas las irregularidades cometidas hasta el ejercicio 2012 quedarán
sin sanción
Como el supuesto error era flagrante, en octubre de 2012
decidieron cambiar la ley, estableciendo un plazo de prescripción de 4 años. Eso
sí, como ya saben, también se encargaron de incluir una nueva ‘trampa’,
una que les permite no tener siquiera que declarar sus donaciones, por lo que el
hecho de que prescriban o no ya no les importa. Así pues, la historia continua,
y los partidos mantienen su impunidad.
Por último, un punto muy
importante, ¿saben ustedes quienes tampoco tienen sanción ni con la antigua
ley ni con la nueva? Los donantes. Y si no tienen sanción, ¿qué les impide
intentar sobornar a los partidos a cambio de ‘favores’ políticos (concesiones,
leyes, concursos, recalificaciones, etc.)? Usted mismo se ha vuelto a
contestar: NADA.
El régimen sancionador de la ley sobre financiación de partidos no incluye a los donantes;
Como tampoco incluía, de facto, hasta este año, a los propios partidos.
Como tampoco incluía, de facto, hasta este año, a los propios partidos.
Y otra vez nos volvemos a preguntar “¿Qué sentido tiene establecer por ley lo que
no se puede hacer, si aunque lo hagas nunca serás sancionado por ello?”. Pues
uno muy claro, el de engañar a la población, el de fingir que somos una
democracia decente. En nuestra mano está cambiar la situación, en nuestra mano
está utilizar nuestro voto para forzar la transparencia en los partidos, en
nuestra mano está difundir sus ‘trampas’, en nuestra mano está hacer ALGO.
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